AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, TOLDOS Y DEMÁS ELEMENTOS.

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Quién puede solicitarlo: El titular de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento.


Cuándo puede solicitarse: Todo el año


Documentación necesaria:  Solicitud Original y copia NIF, CIF del solicitante cuando se trate de personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Unión Europea. En caso de extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia y de trabajo con vigencia durante el periodo en el que pretenda la autorización.


Normativa aplicable: 

– Ordenanza de terrazas, reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.(BOP 17/1/2013 Nº 12)

–  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local. ( BOP 12/2012).


- Reglamento de bienes de las Entidades Locales- R.D. 1372/1986 de 13 junio

- Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, de 3 de marzo


-  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


-  Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descargar – Solicitud de ocupación de la vía pública con mesas, sillas, toldos y demás elementos

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